RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
- Juan Dominguez Alvarado
- 20 sept 2023
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 26 sept 2023
¿Qué se entiende por Renta de Primera Categoría?
Son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes.
Algunas de las principales actividades que generan este tipo de renta son:
El alquiler de tu casa, departamento, cochera u otros bienes inmuebles; así como el alquiler de autos, maquinarias, herramientas, u otros bienes muebles.
Si eres inquilino, el alquiler de todo o parte del inmueble que ocupas a otra persona (subarrendamiento).
El beneficio obtenido, producto de las mejoras introducidas a tu inmueble, que no estés obligado a reembolsar al inquilino.
La cesión gratuita o a precio no determinado de tus bienes muebles o inmuebles.
En consecuencia, toda persona que obtenga ingresos por estas actividades, estará obligada a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría.
¿Quién debe pagar?
Le corresponde pagar el impuesto al:
Propietario, por los ingresos que recibe por concepto de alquiler de sus bienes muebles o inmuebles, por las mejoras no reembolsables incorporadas a su predio y por ceder gratuitamente o a precio no determinado sus bienes.
Inquilino, por los ingresos que obtenga producto de subarrendar todo o parte del inmueble que ocupa.
Para realizar el pago, se debe previamente obtener el número de RUC
Seguro te preguntarás
Si cedo mi casa gratuitamente o a precio no determinado ¿Tengo que pagar algún impuesto?
Para efectos tributarios, se genera una renta ficta por lo que deberás pagar impuesto a la renta considerando como ingreso el equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en tu autoavalúo (Impuesto predial).
Ojo con esto:
Los contribuyentes que obtengan renta ficta no están obligados a realizar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, estas deben declararse y pagarse anualmente.
Si existiera copropiedad de un bien, y el total de este es habilitado por uno de los copropietarios, no se aplica la renta ficta.
¿Aun te quedaste con dudas?, veamos algunos casos prácticos.
Caso Práctico I - Arrendamiento y cesión gratuita de inmueble.
Supongamos que eres dueño de dos inmuebles, el inmueble 1 es un departamento que lo alquilaste a un amigo todo el 2023, el monto por el alquiler es de S/2000.00 más 300 soles por concepto de luz, agua y gas, El valor de autoevalúo de este inmueble es S/ 90,000.
El inmueble dos es una casa que has cedido gratis a tu hijo, el valor del autovalúo es de S/150,000.00
1.-Determinación de pagos mensuales.

2.-Determinación de Renta Anual

Caso Práctico II- arrendamiento y subarrendamiento de inmueble
Alquilas tu casa de dos pisos a S/1000.00 cuyo valor de autovalúo asciende a S/300,000; Con tu autorización el inquilino subarrendará todo el primer piso a una empresa de seguros por el importe mensual de S/3,000.
¿Cuánto debe de pagar de renta el dueño y el inquilino?

*El inquilino pagará en base a la ganancia obtenida por subarrendar la casa menos lo que paga de alquiler.
Datos extras
Por otro lado, debes tener en cuenta que para efectos tributarios se presume que:
El alquiler o la cesión se realiza por la totalidad del bien.
Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.
Si no es tu caso, y requieres demostrar que el alquiler o cesión de tus bienes se ha realizado de manera parcial, por un plazo menor, o que simplemente no fueron alquilados o cedidos a otra persona; deberás contar con la documentación que acredite tu posición, tales como:
Contrato de alquiler con firma legalizada ante notario público.
Disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua.
Resolución Municipal que declare ruinoso el predio.
O cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
Este dato te puede interesar:
Soy inquilino ¿Puedo deducir alquileres?
Sí, los Recibos por Arrendamiento 1683, ya sean físicos o virtuales, te servirán para sustentar gasto para efectos tributarios, teniendo en cuenta que a partir del 2017 las personas naturales pueden deducir un adicional de 3 UIT, incluyendo los gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles hasta por un 30% del monto del alquiler.
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