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RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

Actualizado: 26 sept 2023

¿Qué se entiende por Renta de Primera Categoría?

Son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes.


Algunas de las principales actividades que generan este tipo de renta son:


  • El alquiler de tu casa, departamento, cochera u otros bienes inmuebles; así como el alquiler de autos, maquinarias, herramientas, u otros bienes muebles.

  • Si eres inquilino, el alquiler de todo o parte del inmueble que ocupas a otra persona (subarrendamiento).

  • El beneficio obtenido, producto de las mejoras introducidas a tu inmueble, que no estés obligado a reembolsar al inquilino.

  • La cesión gratuita o a precio no determinado de tus bienes muebles o inmuebles.

En consecuencia, toda persona que obtenga ingresos por estas actividades, estará obligada a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría.


¿Quién debe pagar?

Le corresponde pagar el impuesto al:

Propietario, por los ingresos que recibe por concepto de alquiler de sus bienes muebles o inmuebles, por las mejoras no reembolsables incorporadas a su predio y por ceder gratuitamente o a precio no determinado sus bienes.


Inquilino, por los ingresos que obtenga producto de subarrendar todo o parte del inmueble que ocupa.


Para realizar el pago, se debe previamente obtener el número de RUC


Seguro te preguntarás


Si cedo mi casa gratuitamente o a precio no determinado ¿Tengo que pagar algún impuesto?


Para efectos tributarios, se genera una renta ficta por lo que deberás pagar impuesto a la renta considerando como ingreso el equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en tu autoavalúo (Impuesto predial).


Ojo con esto:

Los contribuyentes que obtengan renta ficta no están obligados a realizar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, estas deben declararse y pagarse anualmente.


Si existiera copropiedad de un bien, y el total de este es habilitado por uno de los copropietarios, no se aplica la renta ficta.


¿Aun te quedaste con dudas?, veamos algunos casos prácticos.


Caso Práctico I - Arrendamiento y cesión gratuita de inmueble.


Supongamos que eres dueño de dos inmuebles, el inmueble 1 es un departamento que lo alquilaste a un amigo todo el 2023, el monto por el alquiler es de S/2000.00 más 300 soles por concepto de luz, agua y gas, El valor de autoevalúo de este inmueble es S/ 90,000.


El inmueble dos es una casa que has cedido gratis a tu hijo, el valor del autovalúo es de S/150,000.00

1.-Determinación de pagos mensuales.



2.-Determinación de Renta Anual




Caso Práctico II- arrendamiento y subarrendamiento de inmueble


Alquilas tu casa de dos pisos a S/1000.00 cuyo valor de autovalúo asciende a S/300,000; Con tu autorización el inquilino subarrendará todo el primer piso a una empresa de seguros por el importe mensual de S/3,000.


¿Cuánto debe de pagar de renta el dueño y el inquilino?




*El inquilino pagará en base a la ganancia obtenida por subarrendar la casa menos lo que paga de alquiler.


Datos extras

Por otro lado, debes tener en cuenta que para efectos tributarios se presume que:

  • El alquiler o la cesión se realiza por la totalidad del bien.

  • Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

Si no es tu caso, y requieres demostrar que el alquiler o cesión de tus bienes se ha realizado de manera parcial, por un plazo menor, o que simplemente no fueron alquilados o cedidos a otra persona; deberás contar con la documentación que acredite tu posición, tales como:

  • Contrato de alquiler con firma legalizada ante notario público.

  • Disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua.

  • Resolución Municipal que declare ruinoso el predio.

  • O cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.

Este dato te puede interesar:


Soy inquilino ¿Puedo deducir alquileres?


Sí, los Recibos por Arrendamiento 1683, ya sean físicos o virtuales, te servirán para sustentar gasto para efectos tributarios, teniendo en cuenta que a partir del 2017 las personas naturales pueden deducir un adicional de 3 UIT, incluyendo los gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles hasta por un 30% del monto del alquiler.

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J.Dominguez Contadores

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