RÉGIMEN DE RETENCIONES
- Juan Dominguez Alvarado
- 2 oct 2023
- 2 Min. de lectura

¿Qué es el régimen de retenciones?
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del IGV que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
El agente de retención es el único responsable frente a la administración tributaria cuando se realizó la retención y es solidario cuando no cumplió con la retención correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 18° del TUO del Código Tributario.
¿En qué momento se aplica la retención?
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en:
Operaciones de venta de bienes.
Primera venta de bienes inmuebles.
Prestación de servicios.
Contratos de construcción gravadas con el IGV .
El importe total de la operación debe de superar los S/. 700.00.
Operaciones excluidas de la retención
El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

Si eres agente de retención ten en cuenta que :
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.
La tasa de retención actualmente es del 3%
Quizá te hagas la pregunta, ¿Qué pasa si la factura tiene nota de débito o nota de crédito?,¿cuál sería su tratamiento?.
Veamos algunos ejemplos.
Facturas con nota de débito.

Facturas con nota de crédito.

Para que todo quede claro vamos a los casos prácticos.
1.-El 02/10/2023 Nos emiten una Factura por compra de combustible por un total de S/ 850.00, el 5/10/2023 procedemos a cancelar el total de la factura y posterior a ello emitimos el comprobante de retención.
¿Cuánto toca retener?

Se canceló S/824.00 y se generó un comprobante de retencion por S/26.00 .
2.- Nuestro proveedor nos emite la sgtes facturas, Todas se pagaran el 10/10/23

Si bien es cierto cada factura no supera los S/700.00 ,pero al pagar todas en el mismo día estamos obligados a retener.
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